PAGE
3
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 04936
14 de mayo de 2007
DAGJ-0480-2007
Licenciado
Rodolfo Hernández Sibaja
Auditor Interno
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de aclaración en relación con el oficio 04651-2006
Se refiere este Despacho a su oficio número AI-OF-082-2007 de fecha 23 de febrero de 2007, en el cual aporta nueva información acerca del caso de un funcionario que pasa a ocupar un cargo gerencial a fin de ampliar el análisis efectuado y determinar lo que corresponde hacer con los aportes patronales por concepto de cesantía que realiza ese Banco a la Asociación Solidarista, asunto que había sido analizado mediante nuestros oficios 04651 de 30 de marzo de 2006 y 17595 de 20 de diciembre de 2006.
· CRITERIO DE ESTE DESPACHO:
Como se recordará, la situación que se presentó originalmente consistía en que un servidor regular de esa entidad optó por disfrutar de un permiso sin goce de salario en su puesto en propiedad a fin de desempeñarse como Subgerente de ese Banco, de manera que con esa decisión pasó a ser representante patronal y consiguientemente no puede legalmente seguir dicho Banco realizando los aportes patronales de cesantía –doctrina del dictamen C-053-2005 de fecha 08 de febrero de 2005 de la Procuraduría General de la República-, de manera que se consultaba qué hacer con los aportes patronales históricamente efectuados a nombre de ese funcionario.
Ante dicha consulta, el oficio 04651 citado señaló que: “los aportes y rendimientos realizados con anterioridad a asumir dicho cargo deben ser jurídicamente considerados como fondos públicos bajo la custodia y la administración de la Asociación Solidarista y por ende no pertenecen al patrono, de modo que no hay sustento jurídico para solicitar su reintegro al BANVHI”, y con sustento en principios de justicia, proporcionalidad y razonabilidad se concluía que dichos aportes preexistentes y sus ren ...
Fecha publicación: 25/05/2007
Fecha emisión: 14/05/2007
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Asociaciones Solidaristas
PAGE
3
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 03212
26 de marzo de 2007
DAGJ-0321-2007
Doctor
Ennio Rodríguez Céspedes
Gerente General
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con la posibilidad que un funcionario de la Caja Costarricense de Seguro Social, integre la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda.
Nos referimos a su oficio Nº GG-OF-155-2007 recibido el 14 de marzo, mediante el cual consulta el criterio de la Contraloría General, en torno a la posibilidad que un funcionario de la Caja Costarricense de Seguro Social, integre la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda.
La consulta se plantea, en razón de que el artículo 16 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación de Banco Hipotecario de la Vivienda (Ley Nº 7052 del 13 de noviembre de 1986), contiene una restricción para que empleados de una entidad autorizada por esa misma norma legal, como lo es la Caja Costarricense de Seguro Social, puedan ser miembros de la Junta Directiva de su representada.
Cabe mencionar, que al oficio de consulta se adjunta el criterio legal interno, en el cual se arriba a la conclusión de que la restricción antes apuntada, debe ser aplicaba en un marco de razonabilidad, de ahí que“(...) no se puede interpretar que la incompatibilidad se aplica sin discriminación a cualquier funcionario de aquella entidad, debiendo interpretarse que se aplica sólo a funcionarios o empleados de esa institución entre cuyas competencias se encuentren las vinculadas con el financiamiento de vivienda que esa institución lleva a cabo accesoriamente. Lo contrario implicaría arribar a una conclusión desproporcionada e irracional, tomando en consideración tanto esas competencias como las dimensionadas de aquella institución”.
I. Criterio del Despacho
A modo de aclaración inicial, y tomando en cuenta los términos en los que se rinde el pronunciamiento de mérito ...
Fecha publicación: 01/04/2007
Fecha emisión: 26/03/2007
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
PAGE
2
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17595
20 de diciembre de 2006
DAGJ-2023-2006
Licenciado
Rodolfo Hernández Sibaja
Auditor Interno
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de aclaración en relación con el oficio 04651-2006
Se refiere este Despacho a su oficio número AI-OF-236-2006 de fecha 1 de junio de 2006, así como al oficio AI-OF-551-2006 de fecha 17 de noviembre de 2006 que proporciona nuevos elementos respecto al primero, en los cuales solicita una aclaración y ampliación del dictamen 04651 (DAGJ-0607-2006) emanado de este Despacho, oficio que se ocupó de analizar la situación de un funcionario regular de ese Banco que habiendo formado parte de la Asociación Solidarista de Empleados de esa entidad y teniendo en ella depositado los aportes patronales por concepto de cesantía, pasó a ocupar un cargo gerencial de alto nivel que tiene restricciones para continuar percibiendo dichos aportes.
Como se recordará la consulta sobrevino a raíz del dictamen C-053-2005 de la Procuraduría General de la República, según el cual esos cargos no generan pago de cesantía, situación que originó que inicialmente el trabajador tomara una licencia sin goce de sueldo en su plaza en propiedad, pero que ahora recientemente se nos informa que renunció a la misma y permanece únicamente desempeñándose como Subgerente de ese Banco, en una plaza a tiempo definido o plazo fijo.
En el oficio 04651 se concluyó en tal caso los aportes por cesantía no podían ser reintegrados a ese Banco, ya que han sido trasladados para ese fin, situación en la cual surgen varias dudas respecto a la posibilidad jurídica de retirar dividendos o bien retirar la totalidad de ese monto.
· CRITERIO DE ESTE DESPACHO:
Conviene aclarar que el supuesto bajo el cual se emitió el criterio contenido en el oficio 04651 ha sufrido un cambio sustancial, en el tanto el servidor que originalmente había solicitado un permis ...
Fecha publicación: 13/01/2007
Fecha emisión: 20/12/2006
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
PAGE
2
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11923
22 de agosto de 2006
DAGJ-1379-2006
Señor
Rodolfo Hernández Sobaja
Auditor Interno
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio en relación con la disposición R-CO-01-2005.
Se refiere este Despacho a su atento oficio número AI-OF-319-2006, del 13 de julio del año en curso, recibido en esta Contraloría General en esa misma fecha, por medio del cual se solicita el criterio de este órgano contralor con respecto a la disposición R-CO-01-2005 de las once horas del 3 de enero del 2005, emitida por este órgano de control superior.
En ese sentido, concretamente, informa que en relación con la disposición de citas, se le presenta la siguiente inquietud:
“Al estar recomendándose que se proceda a valorar si existe mérito suficiente para la apertura de un procedimiento administrativo, esta recomendación quedaría cumplida cuando el órgano resolutor valore el mérito. Que pasaría si ese órgano de procedimiento, sin embargo la Auditoría ha considerado su procedencia, aunque no lo haya indicado claramente por la forma que se redacta la disposición?”
Ahora bien, con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7424 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso del Banco Hipotecario de la Vivienda.
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a ésta Contraloría General, ésta emitió la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 05 de junio del 2000 denominada ...
Fecha publicación: 26/08/2006
Fecha emisión: 23/08/2006
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 8600
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Donald Murillo Pizarro
2
19 de julio, 2005
19 de julio, 2005
FOE-FEC-576
Licenciado
Donald Murillo Pizarro
Gerente General
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende oficio en el que se indica que el BANHVI va a continuar invirtiendo recursos en fondos de inversión.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-0421-2005 del pasado 5 de julio, mediante el cual nos comunica que el Banco Hipotecario de la Vivienda va a continuar invirtiendo sus recursos en fondos de inversión, hasta tanto esta Contraloría General emita las directrices de control interno en materia de inversión de valores, a las que se hizo referencia en la nota Nro. 636 del 21 de enero del 2005.
A su vez solicita lo siguiente:
1.
Que se emitan las referidas directrices a la brevedad posible, con el fin de permitirle a los bancos públicos poder colocar recursos en fondos de inversión.
2.
Que se valore la posición de esta Contraloría General con respecto a los recursos del FOSUVI, expuesta en los oficios Nros. 636 y 5508 de fechas 21 de enero y 16 de mayo, ambos del 2005, dado que independientemente de su manejo contable, o de su origen, el BANBHVI debe dar un manejo eficiente de los mismos.
Al respecto, nos permitimos comunicarle que las eventuales directrices que emita esta Contraloría General establecerán lineamientos de control interno que deberán seguirse en cualquier institución financiera que desee invertir sus recursos en valores, por lo que dichas directrices no serían la base o el fundamento jurídico para que los bancos públicos puedan invertir en fondos de inversión.
En lo que se refiere a la inversión de recursos del BANHVI en fondos de inversión, ya sea de FONAVI o del FOSUVI debe sujetarse a lo al efecto disponga el ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 18/07/2005
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 11857
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Donald Murillo Pizarro
6
23 de setiembre, 2005
23 de setiembre, 2005
FOE-FEC-777
Licenciado
Donald Murillo Pizarro
Gerente General
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende oficio en el que el BANVHI informa actuaciones respecto a los trámites realizados para que la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado, a los títulos valores emitidos por las entidades autorizadas, se regule en un Decreto Ejecutivo.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-0502-2005, recibido en esta Contraloría General el pasado 5 de agosto, mediante el cual informa las gestiones realizadas por esa Administración, a efecto de dar cumplimiento a la disposición emitida por esta Contraloría General en el oficio Nro. 0541 (FOE-FEC-040), reiterada en el Nro. 4227 (FOE-FEC-306) de fechas 17 de enero y 17 de abril del 2002, en su orden, en los que se les solicita realizar las acciones necesarias para que los términos y condiciones que se requieren para otorgar la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado, a los títulos valores emitidos por las entidades autorizadas, se emita vía Decreto Ejecutivo.
1.
Consideraciones expuestas por el BANVHI:
Manifiesta que para dar cumplimiento a la disposición emitida por esta Contraloría General, procedieron a enviar al Ministerio de Hacienda el proyecto de reglamento para su debido trámite y aprobación y que obtuvieron una respuesta negativa por medio del oficio Nro. DM-839-2004 de fecha 8 de junio del 2004, en el que se indica, entre otras consideraciones, que al BANHVI le corresponde: “(...) continuar otorgando las garantías a favor de las entidades autorizadas que se encuentran dispuestas (sic) en la Ley 7052”, dando a entender, señala usted, que no le corresponde al Ministeri ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 22/09/2005
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 692
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
8
19 de enero, 2006
FOE-FEC-044
Licenciado
Donald Murillo Pizarro
Gerente General
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimado señor :
Asunto:
Se atiende oficio en el que se solicita ampliación de la nota Nro. 8600-2005, sobre si el Banco Hipotecario de la Vivienda puede invertir los recursos del FOSUVI en fondos de inversión.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-622-2005, mediante el cual solicita ampliación a lo manifestado en nuestra nota Nro. 8600 (FOE-FEC-576) del 19 de julio del 2005, con el propósito de conocer si el Banco Hipotecario de la Vivienda puede invertir los recursos del FOSUVI en fondos de inversión.
Al respecto nos permitimos comunicarle que el Ministerio de Hacienda, en el oficio Nro. DM-1853-2005 del 15 de noviembre del 2005, analizando los alcances del Decreto Ejecutivo Nro. 32546-H, que modifica el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública (Decreto Ejecutivo Nro. 30803-H), en relación con la posibilidad de que los entes y órganos públicos sujetos a la Ley Nro. 8299 puedan invertir recursos en fondos de inversión, manifestó lo siguiente:
“(...) conforme al criterio técnico rendido por la Tesorería Nacional, en oficio TN-2056-2005, debe acotarse que a través del decreto antes citado, no se regulan las inversiones en fondos de inversión o en puestos de bolsa que puedan realizar las entidades del sector público financiero, toda vez que éste se limita a normar las inversiones de los entes y órganos públicos, cuando estas sean en valores del Gobierno o del Banco Central.
Ahora bien, en relación con el tópico consultado, el artículo 3 inciso f) de las Directrices de Política Presupuestaria para el presente período, que fuero ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 17/01/2006
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 5508
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Donald Murillo Pizarro
2
16 de mayo, 2005
16 de mayo, 2005
FOE-FEC-399
Licenciado
Donald Murillo Pizarro
Gerente General
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende oficio en el que el BANVHI comunica a esta Contraloría General su decisión de seguir invirtiendo los recursos de FOSUVI en fondos de inversión.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-0361-2005, recibido en esta Contraloría General el pasado 6 de mayo, mediante el cual nos comunica que “....el BANVHI procederá a continuar realizando inversiones mediante fondos de inversión, de los recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda, hasta tanto la Contraloría General de la República no emita las disposiciones a que se refiere su oficio 636 (FOE-FEC-069) del 21 de enero del 2005”.
Manifiesta que la decisión obedece a que este órgano contralor emitió el dictamen Nro. 636 citado, señalando que el BANHVI debe realizar las inversiones correspondientes a los recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), por medio de ventanilla del Ministerio de Hacienda o del Banco Central de Costa Rica, lo que le impide acudir a los fondos de inversión, y que en ese mismo oficio esta Contraloría General indicó que: “...considerando la naturaleza específica de la actividad bancaria procederá a emitir directrices generales en materia de inversión en valores, dirigidas a los bancos públicos, dentro de los cuales se encuentra el Banco Hipotecario de la Vivienda...”, debido a ello y dado que a la fecha no se han publicado estas directrices, ese Banco toma la decisión de invertir los recursos del FOSUVI en fondos de inversión, tomando en consideración también el interés público.
En primera instancia debemos señalar que mucho nos sorprende los tér ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 16/05/2005
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1277
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Donald Murillo Pizarro 2
04/02/2005
4 de febrero, 2005
FOE-FEC-110
Licenciado
Donald Murillo Pizarro
Gerente General
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende recurso de revocatoria interpuesto contra el oficio Nro. 636 del 21 de enero del 2005.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-0086-2005 del 26 de enero, recibido en esta oficina el 28 de ese mismo mes, mediante el cual interpone recurso de revocatoria y nulidad concomitante (con apelación en subsidio) contra lo dispuesto en nuestro oficio Nro. 636 (FOE-FEC-069) del pasado 21 de enero, en donde se declara inadmisible el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el memorial oficio Nro. 16412 (FOE-FEC-955) del 17 de diciembre del 2004, por haber sido presentado en forma extemporánea.
Al respecto nos permitimos comunicarle que en materia de impugnación conviene recordar que los actos consultivos por si mimo no constituyen un acto administrativo en sentido estricto, puesto que no producen un efecto jurídico inmediato, sino que lo tienen –eventualmente- a través del acto administrativo que se dicte posteriormente. (Ver Dormí, J.R., “El Procedimiento Administrativo”, Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid, 1986, p. 144).
En cuanto al punto en análisis, concluye el autor en referencia que:
“Ello resulta de la interpretación del principio de que ‘toda declaración administrativa que produce efectos jurídicos individuales e inmediatos es impugnable’. Esto quiere decir que las declaraciones que no produzcan efectos jurídicos en forma individual e inmediata, no son impugnables administrativa ni judicialmente, dado que para esos efectos se requiere que la decisión admin ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 03/02/2005
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
1
3
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 09325
10 de julio de 2006
DAGJ-1099-2006
Señoras
Marianella Monge Quirós
Milena Garbanzo Castro
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimadas señoras:
Asunto: Solicitud de criterio.
Damos respuesta a su escrito sin número del 25 de mayo de 2006, recibido en esta Contraloría General el 26 de mayo del año en curso, mediante el cual solicitan criterio en relación con el oficio 0611 (DAGJ-0767-2006) de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica.
Señalan en su consulta son funcionarias del BANHVI desde los años 1998 y 1999. Ambas laboraban antes de brindar servicios en dicha institución en entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV). Que se encontraban amparadas por lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de Personal. Que en el momento de las contrataciones como funcionarias del BANHVI no se les reconocieron los años laborados para las entidades del SFNV.
Indican que gestionaron el pago de dichas sumas a la Directora Administrativa Financiera, no obstante el trámite fue suspendido debido a que la Dirección estaba a la espera del pronunciamiento de la Contraloría General de la República, en torno a una situación igual de algunos compañeros que según su criterio, fue resuelto a favor de ellos. Con base en el pronunciamiento solicitan se les indique si el pronunciamiento los beneficia a ellas también.
I.- Antecedentes.
1. El 22 de febrero de 2006 esta Contraloría General recibió el oficio GG-OF-0087-2006, de la Gerencia del Banco Hipotecario de la Vivienda, mediante el cual se solicitó el dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los actos administrativos que permitieron el reconocimiento de las respectivas anualidades a funcionarios con base en el artículo 23 del Estatuto Personal de ese Banco.
2. Mediante ofici ...
Fecha publicación: 08/07/2006
Fecha emisión: 05/07/2006
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)